¿Puede ejecutarse una solicitud de acceso?

En virtud de la Ley de Ejecución de la Custodia Infantil, un custodio o un padre no custodio puede solicitar al tribunal  la ejecución o cambio de un pedido de acceso. En el transcurso de dicha solicitud, el tribunal puede dictar una orden de ejecución de acceso que sea apropiada a las circunstancias, y podrá:

  • denegar el acceso, considerar a una persona culpable de desacato al tribunal e imponer una multa de hasta $500,00 o no más de seis meses de prisión o ambas;
  • puede requerir al demandado  rembolsar al solicitante por gastos razonables realmente incurridos como consecuencia de la injusta denegación de acceso;
  • requerir la supervisión del acceso cuando el Tribunal esté convencido de que una persona o agencia está dispuesta y es capaz de proporcionar una supervisión adecuada;
  • donde una persona injustamente ha fallado al ejercer el acceso o regresar al niño como requiere la orden, ordenará al demandado que rembolse al solicitante por los gastos necesarios incurridos como consecuencia del incumplimiento del derecho de acceso o debidamente retorno del niño, incluyendo los costos de la solicitud y/o que requieran supervisión del acceso donde exista dicha supervisión.
     

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