¿Puede uno adoptar a un adulto o a un menor casado?

La adopción de un adulto o un menor casado es un procedimiento mucho menos complicado que adoptar a un menor soltero. Para un adulto se justifica puesto que la persona en prospecto es capaz de consentir por sí mismo en la adopción. Desde luego, como en otras adopciones, el adoptante en prospecto debe obtener el consentimiento de su cónyuge antes de adoptar a un adulto o menor casado. Similarmente, la persona que va a ser adoptada también debe obtener el consentimiento de su cónyuge, antes de ser adoptado. Después de la adopción, el adoptado y el adoptante deberán mantener la relación legal de padre e hijo y tener todos los derechos y estar sujetos a todos los deberes derivados de esa relación de ahí en adelante. El procedimiento de la adopción de un audlto generalmente empieza con la preparación del acuerdo de adopción que es ejecutado por el adoptante en prospecto y el adoptado en prospecto, en el que se establezca la naturaleza de la adopción y el consentimiento de todas las partes interesadas. Posteriormente, el adoptante y el adoptado en prospecto presentarán una petición para la aprobación del acuerdo por el tribunal. El asunto se fija para una audiencia y se da aviso a todas las partes interesadas. El tribunal puede examinar libremente todos los hechos y circunstancias que rodean esta adopción y aprobarla o no.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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