¿Cómo podemos establecer la residencia en la Florida?

Consulte las secciones de los Estatutos de la Florida:

• Sección 222.17 (exención de la granja)

• Sección 1009.21 (requisitos de residencia para la matrícula y ayuda financiera estatal para la educación)

• Sección 196.015

• Sección 372.57

El Departamento de Asuntos de Adultos Mayores tiene información sobre la residencia en la Florida en “Retiro” de su página en la red

El Departamento de Hacienda de Florida tiene la información en “nuevos residentes” de su página en la red

Véase también la información de los supervisores de elecciones de los condados de la Florida

Véase también la información de los tasadores de la propiedad del condado de Florida.  

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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