¿Los fideicomisos de vivos revocables reducen los impuestos al ingreso ó los patrimonios sujetos a comprobación?

Durante la vida del otorgante, el fideicomiso de vivos revocable no se ve afectado por el impuesto al ingreso que deba el otorgante. De hecho, si el otorgante es el fideicomisario ó el co-fideicomisario, todos los ingresos ganados por los activos mantenidos en el fideicomiso son reportados directamente sobre las devoluciones del impuesto al ingreso del otorgante y no se requiere que el fideicomiso solicite la devolución. Después de la muerte del otorgante, el fideicomiso es gravado a la misma tasa que un patrimonio sujeto a comprobación. Sin embargo, como se dice arriba, un patrimonio sujeto a comprobación puede disfrutar relativamente ciertas pequeñas ventajas fiscales. En relación con el impuesto al patrimonio, una planeación apropiada con frecuencia puede reducir el monto del impuesto pagable a la muerte del otorgante. En su mayor parte, la planeación del impuesto al patrimonio puede igualmente ser efectuada a través de un diseño adecuado ya sea en un testamento ó en un fideicomiso de vivos revocable. Sin embargo, existen pequeñas diferencias. Por ejemplo, de acuerdo con las reglas fiscales actuales una donación de por vida proveniente de un fideicomiso de vivos hecha a una persona estará sujeta al impuesto patrimonial si el otorgante muere dentro de los tres años de haber efectuado dicha donación. Esta regla de los tres años no se aplica a las donaciones hechas directamente de un individuo a otro.

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