¿IEl Tutor o Conservador es responsable de las deudas del protegido o pupilo?
No, siempre que el conservador indique que está actuando a nombre del protegido o pupilo en calidad de representante. En adición, ni el conservador ni el tutor asume responsabilidad personal por las deudas del protegido o pupilo en que haya incurrido el protegido o pupilo antes de las determinaciones del tribunal en el sentido de que esa persona es una persona incapacitada o discapacitada. Desde luego, el uso no autorizado del patrimonio del protegido o la malversación de la propiedad del protegido ya sea por el conservador o tutor tendrá como consecuencia muy probablemente la revocación de parte del tribunal de la facultad legal como conservador o tutor y podrá dar como resultado una responsabilidad personal por cualquier daño o pérdida sufrida por el patrimonio.
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