¿Cómo se inician los procedimientos de Tutoría y Conservaduría?
Los procedimientos se inician cuando un peticionario presenta una solicitud para la designación de un tutor y/o conservador, en la división de legalización del tribunal de circuito en el condado en el cual resida el menor o supuesta persona incapacitada o discapacitada (el que responde). Los abogados deben representar al peticionario y al que responde. Después de presentar la solicitud, el tribunal fijará una fecha para una audiencia. En el caso de un menor, se dará aviso de la solicitud antes de la audiencia: en el caso del menor (si tiene más de 14 años de edad); su(s) progenitor(es) y cónyuge, si lo hay; cualquiera que tenga la custodia y el cuidado del menor; y cualquier agencia encargada de la supervisión, control, o custodia. En el caso de una supuesta persona incapacitada o discapacitada, el aviso de la solicitud debe darse: al que responde; su cónyuge, progenitores, hijos u otros familiares cercanos mayores de 18 años de edad; cualquier persona que actúe en calidad de representante con respecto a cualquiera de los recursos financieros del que responde; y cualquier persona que tenga el cuidado y la custodia del que responde.
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