Regla de la Fuente Colateral

La sentencia solamente puede dictarse para los daños que excedan la compensación recibida de fuentes colaterales. La evidencia de los pagos de garantía se presenta al juez de la causa después del veredicto. Código de Idaho § 6  1606 (1990). Esta regla no incluye los pagos de planes de beneficios federales que tienen derecho a un gravamen sobre la sentencia o de los beneficios del seguro de vida.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.