Ordenamiento de Plazos

Las acciones por negligencia médica y muerte injusta, deben ser interpuestas dentro de dos años contados desde la fecha del incidente o de la fecha en que el incidente fue o debería haber sido descubierto. En ningún caso podrá ser iniciada una acción más de cuatro años después del incidente que dio lugar a tal acción, salvo que este período de cuatro años no elimine una acción del reclamante antes de cumplir los ocho años. Incluso en el caso de fraude, el ocultamiento o la tergiversación intencional para evitar el descubrimiento, hay un período máximo de siete años o el octavo cumpleaños de un niño. La incompetencia de un reclamante exime de la aplicación del ordenamiento, pero el recurso debe ser interpuesto dentro de siete años del incidente. 

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.