Daños Recuperables
En cualquier acción por lesiones contra un proveedor de cuidados para la salud, la parte lesionada y el cónyuge tienen derecho a recuperar las pérdidas no económicas para compensar el dolor, sufrimiento, inconveniencias, incapacidad física, desfiguración, pérdida de consorcio, etc. Aunque la legislatura de Alabama aprobó un tope a los daños en 1987 y fue considerado como inconstitucional. El ordenamiento, que nunca ha sido revocado, establece que la recuperación de pérdidas no económicas por malas prácticas médicas en el demandante, incluyendo daños punitivos, no puede exceder de $400,000. El tribunal también ha sostenido que es inconstitucional un tope de $250,000 en daños punitivos. Los daños por causar la muerte por equivocación, incluyendo la causada por una mala práctica médica, son otorgados de una manera única en ese Estado. Es decir, son consideradas punitivas más que compensatorias. Existen límites para la responsabilidad del condado y el municipio. Para las lesiones corporales ó muerte se limitan a $100,000 por reclamante y $300,000 por suceso.
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