¿Cuándo se permite a un arrendador elevar la renta?
La Ley de Renta de Alojamientos de 1985 cubre más del 60 por ciento de todas las casas en renta en el Distrito. De acuerdo con esta ley, existen varías vías en que el arrendador puede incrementar la renta al tope de un departamento – el límite legal que puede ser cobrado por esa unidad. La mayoría de los rentistas se acogen al incremento automático anual de la renta con base en el Índice de Precios al Consumidor para los Asalariados Urbanos y Trabajadores de Oficina (CPIW).
Cada 12 meses, a los arrendadores de propiedades cubiertas por la ley se les permite aumentar la renta al tope mediante un porcentaje igual al CPIW, el cual ha sido de entre 1 y 3 por ciento durante los últimos años. (Nota: el tope de la renta es la cantidad legal permitida al arrendador en el cobro de un departamento cubierto por la ley, pero no necesariamente la cantidad que cobrará) Un arrendador puede elevar la renta en cualquier cantidad que desee siempre que permanezca dentro del tope fijado a la renta por ley. La renta puede ser incrementada solamente mediante un aviso por escrito dado con 30 días de anticipación, y solamente si han transcurrido 180 días del último aumento.
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