¿A quién debo recurrir si estoy en desacuerdo con mi arrendador?

Si usted tiene una disputa con un arrendador que no pueda resolver, usted puede presentar una queja oficial ante la Administración de la Regulación del Alojamiento. Cuando llame, asegúrese de tener tanta información como sea posible acerca de su arrendador y el edificio, incluyendo los nombres de los dueños, direcciones y números de teléfono. También, asegúrese de hacer saber a la HRA a dónde se les puede localizar durante el día. Un miembro del personal tiene tres días para comunicarse con usted a fin de programar la inspección; si no lo pueden encontrar, su caso puede ser cerrado. La HRA dice que las inspecciones se llevan a cabo dentro de cinco días hábiles después de haberse puesto en contacto con usted, o siete días hábiles si la queja se refiere al exterior del edificio. Para la programación de las inspecciones la HRA da prioridad a las inspecciones interiores en alojamientos ocupados. Ambos, el Código de Alojamiento del D.C. y la Ley sobre Alojamientos en Renta de 1985 explícitamente previenen a los arrendadores no tomar represalias contra los arrendatarios que se quejan de violaciones al alojamiento. Las acciones de represalia incluyen los intentos del arrendador de recuperar el departamento en violación de las leyes sobre alojamiento, reducir la cantidad o calidad de los servicios suministrados, aumentos ilegales de la renta, hostigamiento, amenazas, coerciones o violaciones a la privacidad del arrendatario, o rehusarse a hacer honor a cualquiera o todas las cláusulas del arrendamiento

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.

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