La Sección 34.03.070 de los Ordenamientos de Alaska dispone que un arrendador debe dar aviso por escrito al inquilino dentro de 14 días, si éste ha dado por terminada apropiadamente el inquilinato, o 30 días si el inquilino no dió el aviso apropiado, si el arrendador está reteniendo cualquier parte del depósito de seguridad.
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