¿Cuáles son los derechos y privilegios asociados con una Licencia de Corredor de Vida del Estado de New York?
La Sección 2104(b)(1)(A) del Código de Seguros del Estado de New York establece el derecho para un licenciado de desempeñar los mismos servicios de un agente de vida, accidentes y salud con licencia de acuerdo con la Sección 2103(a). La licencia autorizará a las personas a gestionar la cobertura en las líneas para las cuales están calificados: vida, accidentes y salud, así como rentas vitalicias. El Corredor de Vida representa al asegurado, mientras que el agente de vida representa al asegurador. Desde abril del 2001, el Buró de Servicios de Licencia ha estado preparado para aceptar las solicitudes y expedir las licencias a aquellos calificados para actuar sobre seguros de vida.
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