¿Quiénes pueden presentarse ante el público a sí mismos como una agencia y qué se requiere para obtener ese derecho?

Ninguna persona podrá actuar ú ostentarse a sí mismo como agencia de seguros hasta que tal persona haya obtenido una licencia en este Estado. No se otorgará licencia alguna a menos que la agencia designe un agente con licencia ó corredor que tenga plena responsabilidad acerca de la conducta de todas las transacciones de negocios de la agencia de seguros dentro del Estado. Tal agente designado ó corredor debe ser ya sea un funcionario ó un miembro de la agencia y deberá tener ya sea (1) más de un interés financiero nominal en la agencia ó (2) ser un participante activo en la administración de la agencia. Cualquier individuo asociado con la agencia con licencia que gestione seguros deberá ser un agente ó corredor con licencia.

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