¿Qué es la Licencia de Agente- Corredor de Líneas Personales?

A partir del 1 de enero de 2002, el Departamento de Seguros empezará a expedir licencias de Agente­Corredor de Líneas Personales. Esta licencia permitirá al poseedor de la misma efectuar transacciones sobre:

  • seguros de automóviles (incluyendo vehículos recreativos utilizados para propósitos no comerciales),
  • seguro sobre artefacto acuático personal,
  • seguro sobre propiedad residencial (incluyendo seguro contra terremoto é inundaciones),
  • seguro sobre propiedad personal en actividades marinas sobre tierra, y
  • seguro de responsabilidad excedente ó sombrilla.

Para llegar a ser agente­corredor en líneas personales, el solicitante deberá terminar un curso de 20 horas en salón de clase previo a la licencia, aprobado por el CDI y un curso aprobado previo a la licencia en salón de clase de 12 horas sobre la ética y el Código de Seguros de California. Se requerirá que el solicitante pase también un examen escrito, a menos que el solicitante califique para una exención correspondiente al Agente­Corredor de Líneas Personales. Cualquiera que reúna los requisitos para exentar del examen todavía deberá terminar 20 horas del curso previo a la licencia y las 12 horas del curso previo a la licencia sobre ética y código.

Haga clic aquí para entrar a una lista de los requisitos correspondientes a la presentación de una solicitud.

Los cursos de educación continua para agente­corredor de líneas personales son requeridos sobre la base de un año de calendario. Se requerirá que el agente termine 10 horas de educación continua cada año de calendario. La licencia de líneas personales será expedida por un término fijo de dos años que empieza el 1 de enero del primer año y termina el 31 de diciembre del segundo año.

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