¿Qué daños y perjuicios puedo recuperar?
Usted tiene derecho a recuperar cualesquiera daños reales que se produjeron por la conducta próxima e ilícita del acusado. Daños reales se refiere a la cantidad de dinero que se necesitaría para compensarle completamente y lo coloque en la misma posición que usted hubiera estado si la lesión no hubiera tenido lugar. Puede recuperarse de pérdidas tales como los gastos de atención médica razonables y necesarios, daños a la propiedad, gastos de alquiler de coches, los costos de los servicios domésticos, y la pérdida de ingresos. La ley permite la indemnización por gastos médicos futuros y la atención que el reclamante pueda demostrar que será razonablemente necesaria para tratar la lesión. La reclamación puede incluir los ingresos que el reclamante pueda demostrar que probablemente se perderán en el futuro debido a las lesiones. También se permite la recuperación de la pérdida de la capacidad para ganar cuando el paciente pruebe que es menos capaz de ganarse la vida como consecuencia de las lesiones.
Usted también tiene derecho a la reparación de los daños no económicos por el dolor físico y el sufrimiento, el sufrimiento mental y emocional, deterioro físico, molestias, desfiguración, pérdida del disfrute de la vida, la pérdida de consorcio (la ruptura de su relación personal con su cónyuge), etc. No hay una norma definida para el cálculo de la compensación razonable para este tipo de daños que no sea la de ser justos y razonables a la luz de la evidencia. En ciertos casos, los daños pueden ser adjudicados a las familias de los demandantes perjudicados por la pérdida de la atención, el compañerismo, el amor y el afecto. Los familiares pueden ser compensados por la muerte injusta de un ser querido. Estos daños pueden incluir gastos médicos y funerarios, pérdida de los ingresos en que se han apoyado los miembros de la familia, el sufrimiento emocional, y la pérdida de los placeres de la relación familiar.
Los daños punitivos tienen el propósito de castigar a un acusado por conducta temeraria o maliciosa y sólo son recuperables en casos excepcionales. Los daños punitivos no pueden concederse si el solicitante no demuestra con pruebas claras y convincentes que la parte demandada contra la que los daños punitivos se buscan actuó con real malicia, negligencia grave que ponga en evidencia una flagrante e intencional, imprudencia o desprecio por la seguridad de los demás, o la comisión de un fraude.
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