¿Puedo conservar mi casa si me presento en quiebra en California?
Como en todos los estados, un juez de quiebras puede permitir que un deudor conserve su casa si está en condiciones de hacer los pagos de la hipoteca sobre la propiedad y si el deudor no tiene un valor mucho mayor sobre su propiedad que el que está permitido por la exención en California aplicable al patrimonio que se considera inembargable.
Los dueños de propiedades en California también tienen derecho a conservar algo del valor de su propiedad de acuerdo con las leyes sobre la exención del patrimonio inembargable. Estas leyes proporcionan diferentes montos de la exención para diferentes arreglos sobre alojamiento. Un propietario de una casa que vive con un pariente que no es dueño de casa, tiene derecho a una exención de $75,000. El propietario de una casa que tiene una discapacidad, de 65 años de edad o mayor o cuya edad es de 55 pero tiene un ingreso bajo, tiene derecho a una exención de $150,000. Los dueños de casa no comprendidos en alguno de los grupos antes descritos tienen derecho a una exención de $50,000.
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