¿Puedo conservar mi casa si me presento en quiebra en Alaska?
Como en otros estados, un propietario de una casa puede conservarla si todos los pagos han sido hechos oportunamente, si el tribunal de la quiebra aprueba el convenio como parte de la sentencia de quiebra y si la cantidad de los valores en la casa no es significativamente mayor que la exención aplicable a lo que la ley considera patrimonio inembargable.
Alaska establece una exención de $54,000 para las propiedades que son utilizadas como residencia principal. Esto significa que los primeros $54,000 de los valores en la casa, quedan exentos de las acciones de los acreedores no asegurados en el procedimiento de quiebra y a su vez, están protegidos para el dueño de la propiedad.
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