¿Puedo conservar mi casa si me presento en quiebra en Alabama?

Depende. Si se encuentra al corriente en sus pagos de la hipoteca y puede comprobar al juez de la quiebra que usted está dispuesto a continuar haciendo sus pagos, entonces el tribunal puede permitirle que conserve su casa. Sin embargo, si usted posee considerablemente más valores que los que están protegidos por la exención aplicable al patrimonio que la ley considera inembargable, entonces usted puede ser obligado a vender la propiedad debido a que los valores exceden dicha exención y son considerados como activos sobre los cuales los acreedores tienen derecho a recuperar el dinero que se les adeuda durante la quiebra.

En cualquier caso, la ley de Alabama permite una exención de $5,000 por dueño sobre una propiedad que es utilizada como residencia principal y con un tamaño de 160 acres o menos. Esto significa que los acreedores cuyos préstamos no están asegurados por la propiedad, no pueden tocar esa parte de los valores si los valores del dueño están en su casa. A fin de calificar en la exención antes mencionada, los dueños de propiedades deben registrar una declaración de su patrimonio inembargable de la misma manera en que otras propiedades son registradas.

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.