¿Cuáles son las leyes de Carolina del Sur sobre cómo debe distribuirse la propiedad conyugal después del divorcio?

En Carolina del Sur, los bienes deben ser divididos equitativamente después de un divorcio. En la determinación de cómo hacer una distribución equitativa, el tribunal tendrá en cuenta: (1) la duración del matrimonio, junto con las edades de las partes en el momento del matrimonio y en el momento del divorcio, (2) mala conducta marital o falta de una o ambas partes, si no se utiliza como base para el divorcio como tal, si la mala conducta afecta o ha afectado a la situación económica de las partes, o contribuido a la ruptura del matrimonio, (3) el valor del la propiedad del matrimonio. La contribución de cada cónyuge a la adquisición, preservación, depreciación o apreciación en el valor de la propiedad marital, incluida la contribución de la esposa como ama de casa, el tribunal siempre tendrá en cuenta la calidad de la contribución, así como la existencia de hechos; (4) los ingresos de cada cónyuge, el potencial de ingresos de cada cónyuge, y la posibilidad de futuras adquisiciones de bienes de capital, (5) la salud, tanto física como emocional, de cada cónyuge; (6) la necesidad de cualquiera de los cónyuges para la capacitación o educación adicional para lograr el potencial de los ingresos del cónyuge; (7) la propiedad no marital de cada cónyuge; (8) la existencia o inexistencia de los beneficios creados por cada uno o ambos cónyuges; (9) si se ha adjudicado el mantenimiento o pensión alimenticia por separado; (10) la conveniencia de adjudicar el hogar de la familia como parte de la distribución equitativa o el derecho a vivir en ella por períodos razonables para el cónyuge que tenga la custodia de los hijos; (11) las consecuencias fiscales para cada parte, como resultado de cualquier forma particular de distribución equitativa; (12) la existencia y alcance de las obligaciones de manutención, de un matrimonio anterior o por cualquier otra razón o razones, de una de las partes; (13) cualquier otro gravamen o compromiso sobre la propiedad marital, que deberá ser dividido en forma equitativa, o sobre los bienes propios de cualquiera de las partes, y cualesquiera otras deudas existentes contraídas por las partes durante el curso del matrimonio; (14), acuerdos sobre la custodia de los hijos y las obligaciones en el momento de la expedición de la orden, y (15) otros factores relevantes, tal como el tribunal de primera instancia expresamente los haya enumerado en su orden. (Título 20 Relaciones Domésticas Capítulo 3 Divorcio, Secciones 610 y 620 del Código de Leyes de Carolina del Sur)

  

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