¿Cuando se otorga la manutención o pensión alimenticia del cónyuge en Carolina del Sur?

En Carolina del Sur, el Tribunal puede adjudicar la pensión alimenticia que considere justa y apropiada. La pensión alimenticia puede ser temporal o permanente y puede realizarse en un pago único o en pagos periódicos. Para determinar si la pensión alimenticia es justa y adecuada el Tribunal debe tener en cuenta: (1) la duración del matrimonio, junto con las edades de las partes en el momento del matrimonio y en el momento del divorcio; (2) la condición física y emocional de cada cónyuge; (3) el nivel educativo de cada cónyuge, junto con la necesidad de cada cónyuge para el entrenamiento o educación adicional con objeto de lograr los ingresos en potencia de dicho cónyuge; (4) el historial de empleo y potencial de ingresos de cada cónyuge; (5) el nivel de vida establecido durante el matrimonio; (6) los ingresos actuales y razonablemente previstos de ambos cónyuges; (7) los gastos actuales y previstos de forma razonable y necesidades de ambos cónyuges; (8) las propiedades del matrimonio y fuera del matrimonio, incluidas las asignadas a los que él o ella en el divorcio o de la acción de mantenimiento por separado; (9) la custodia de los hijos, sobre todo cuando por las condiciones o circunstancias se considere oportuno que el custodio no requiera trabajar fuera del hogar, o cuando el empleo debe ser de carácter limitado, (10) mala conducta marital o la falta de una o ambas partes, ya sea que se utilice o no como base para un decreto de divorcio si la mala conducta afecta o ha afectado a la situación económica de las partes, o contribuido a la disolución del matrimonio; (11) las consecuencias fiscales para cada parte como consecuencia de la forma particular de la ayuda concedida; (12) la existencia y el alcance de cualquier obligación de manutención de un matrimonio anterior o por cualquier otra razón de cualquiera de las partes y (13) otros factores que el tribunal considere pertinentes. (Título 20 Capítulo 3 Sección de Relaciones Domésticas Divorcio 130 del Código de Leyes de South Carolina)  

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.