¿Cuándo se otorga la manutención del cónyuge o la pensión alimenticia en New York?

Un tribunal de New York puede ordenar que cualquiera de los cónyuges entregue la pensión alimenticia al otro cónyuge en función del nivel de vida de las partes establecido durante el matrimonio, la propiedad y los ingresos de la parte que solicita el mantenimiento y la capacidad del otro cónyuge para pagar la manutención. Para determinar la cantidad y la duración de la pensión alimenticia, el tribunal debe considerar: (1) los ingresos y los bienes de las partes; (2) la duración del matrimonio, la edad y la salud de las partes; (3) la capacidad presente y futura de las partes; (4) la capacidad de la parte que solicita el mantenimiento para convertirse en autosuficiente; (5) la reducción o pérdida de la capacidad laboral de por vida de la parte que solicita el mantenimiento como consecuencia de tener perdida o retrasada la educación o el empleo durante el matrimonio; (6 ) la presencia de hijos en los hogares de las partes; (7) las consecuencias fiscales de la manutención del cónyuge; (8) las contribuciones de cada parte como esposos, amas de casa,  padres y los que  obtienen salarios; incluidas las contribuciones hechas a la carrera del otro; (9) disipación y despilfarro de los bienes gananciales por uno de los cónyuges; (10) la transferencia de bienes por menos del valor justo de mercado a la espera del divorcio; (11) la pérdida de los beneficios del seguro de salud en caso de disolución del matrimonio, y (12) cualquier otro factor que el tribunal encuentre expresamente que es justo y adecuado. (Ley de Relaciones Domésticas de New York, Artículo 213 de la Sección 236)  

Este contenido es informativo y puede variar según las leyes de cada estado y las circunstancias del caso. Si necesita ayuda para comprender sus opciones, consulte nuestra guía sobre cómo contratar a un abogado o encuentre un abogado cerca de usted para recibir asesoría sobre su situación.