D.C. debe a sus empleados médicos una indemnización en los casos en que el Distrito no es parte y la lesión personal alegada o muerte fue el resultado del desempeño negligente de las responsabilidades profesionales del empleado, pero solamente en la extensión en que el empleado no esté cubierto por el seguro correspondiente. No se instituyen acciones por daños no liquidados con motivo de lesiones personales que puedan dirigirse contra el Distrito, a menos de que se dé aviso de la reclamación al alcalde con seis meses de anticipación a la fecha de la lesión. En adición, en ausencia de circunstancias extraordinarias, el Distrito no es responsable de daños punitivos.
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