Sí existe y debe consultarse el estatuto de plazos. No hacerlo dentro del plazo le impedirá presentar una demanda. La acción contra una mala práctica médica por lesiones ó muerte debe ser presentada dentro de los dos años siguientes a la lesión. En el caso de una lesión personal (no mortal), si el reclamante no pudo, usando una razonable diligencia, haber descubierto la lesión en ese período de dos años, el reclamante tiene tres años contados a partir de la fecha de la lesión para presentar una demanda. Un menor de seis años tiene hasta el final de los dos años
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