La Ley de Reforma Impositiva de 1986 ha hecho totalmente gravable el beneficio del Seguro del Desempleo. Se le proporcionará una declaración, forma 1099UC o su equivalente, al fin del año de los beneficios que le fueron pagados. Al Servicio de Ingresos Interiores se le dará la misma información.
Usted puede elegir que el 10% de su pago por desempleo sea retenido para el Impuesto Federal al Ingreso. Se le permitirá cambiar su opción previamente escogida. Usted puede cambiar esta opción reportándose a su oficina del Seguro de Desempleo. Para más información acerca de la retención o estimación del impuesto, usted puede obtener una copia de la Publication 505, “Tax Withholding and Estimated Tax,” llamando a su oficina local del IRS.
Este artículo pretende ser útil e informativo, pero los asuntos legales pueden llegar a ser complicados y estresantes. Un abogado calificado en derecho laboral y de empleo puede atender a sus necesidades legales particulares, explicar la ley y representarlo en la corte. Dé el primer paso ahora y póngase en contacto con un abogado calificado en derecho laboral y de empleo cerca suyo para hablar sobre su situación jurídica particular.