Este reporte anual debe ser presentado ante el Comité Conjunto de Reportes no más allá del 30 de septiembre. Los datos del empleo de cualquier período de julio a septiembre pueden ser utilizados.Aquellos empleadores que cuenten con aprobaciones por escrito previas para reportar sus cifras, pueden continuar haciéndolo así. El reporte terminado deberá enviarse en un sólo paquete a la dirección indicada en el memorando del envío por correo.
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