Sí. Aunque un contrato de arrendamiento por escrito es útil para proteger los derechos de ambas partes, los contratos verbales son válidos siempre que el período del arrendamiento no sea mayor de un año. Un arrendamiento por un período que exceda de un año debe consignarse por escrito y estar firmado por ambos: el arrendador y el inquilino, a fin de poder ser ejecutable. Por ejemplo, si usted y su arrendador deciden que continúe rentando el cuarto durante los próximos 13 meses, entonces el contrato debe estar consignado por escrito a fin de que sea ejecutable los últimos 12 meses, de lo contrario, usted podría estar sujeto a la evicción o bien, podría dejar el cuarto sin romper el contrato.
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