EL ARRENDADOR ROMPE LOS REMEDIOS DEL ARRENDATARIO
El arrendatario tiene derecho a demandar cuando el arrendador le causa lesiones al hacer reparaciones negligentes. En adición, si un arrendador no efectúa las reparaciones razonables y necesarias, el arrendatario puede hacer las reparaciones necesarias utilizando la más baja de tres estimaciones. El costo de las reparaciones necesarias hechas por el arrendatario relacionadas con la habitabilidad del edificio puede ser deducido de la renta del mes siguiente.
EL ARRENDATARIO ROMPE LOS REMEDIOS DEL ARRENDADOR
Si el arrendatario rompe los términos del arrendamiento, el arrendador debe dar al arrendatario un aviso con 10 días de anticipación para que desaloje el edificio. Si el arrendatario abandona el edificio, el arrendamiento queda terminado y no se requiere aviso al respecto. El arrendador tiene derecho a una acción contra cualquiera que interfiera con los arrendatarios del arrendador de tal manera que disturben su disfrute y en consecuencia causen la pérdida de la renta para el arrendador. Si el arrendatario abandona el edificio, el arrendador puede permitir que el edificio permanezca vacante y recuperar la renta por todo el tiempo del contrato o poner fin al arrendamiento reocupando el edificio. Si la renta no se paga, el arrendador puede poner un derecho de retención sobre la propiedad personal del arrendatario, incluyendo cualquier vehículo que esté estacionado en la propiedad arrendada.
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