Los contratos de arrendamiento, como muchos otros, no tienen que estar por escrito. El arrendador y el inquilino pueden acordar los términos del contrato en forma verbal y es obligatorio para ambas partes.
Sin embargo, existen ventajas y desventajas de pactar un arrendamiento sin contar con un contrato escrito en el que ambos, el arrendador y el inquilino, queden advertidos de ello antes de llegar a un convenio vinculante.
El que usted decida celebrar un contrato de arrendamiento verbal o escrito, constituye un asunto de preferencia personal para usted y su arrendador. Sin embargo, debe estar prevenido de que un contrato verbal lo deja más vulnerable y usualmente está abierto a interpretaciones.
La mayoría de los arrendadores preferirán que se firme un contrato por escrito, especialmente si están dentro del negocio de las rentas de más de una vivienda.
En esa virtud, aunque los contratos verbales de arrendamiento son usualmente ejecutables, pueden no ser deseables. Es importante recordar que los contratos escritos pueden ser negociados si hay términos en el original que no sean convenientes para usted y un contrato por escrito puede darle un registro permanente y definido de su contrato con el arrendador, en caso de que surja algún problema en el futuro.
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