Las personas que nacen en los Estados Unidos son ciudadanos por nacimiento, a menos que nazcan de diplomáticos extranjeros.
Una persona que haya nacido fuera de los US de DOS ciudadanos de US es un ciudadano de US si ambos progenitores eran ciudadanos de los US en el momento del nacimiento y por lo menos un progenitor vivió en los US en algún punto de su vida.
En cuanto a los que nacen fuera de los US solamente de un ciudadano de los US, si usted nació fuera de los Estados Unidos después del 14 de noviembre de 1986 y solamente uno de sus progenitores era ciudadano en el momento de su nacimiento, usted puede calificar para la ciudadanía si: (1) Su progenitor ciudadano vivió por lo menos 5 años en los US antes de su nacimiento, y (2) 2 de estos 5 años ocurrieron después de su cumpleaños número 14.
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