La discriminación con base en el sexo o género, está prohibida de acuerdo con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
Esto significa que un empleador no puede diferenciar los derechos de ningún trabajador cuando está decidiendo su contratación, promoción, compensación, salario, beneficios, calificación, o despido, basándose en el género o condición sexual del empleado.
El Título VII también favoreció la creación de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) para que vigilara el cumplimiento de la ley. Actualmente, EEOC también hace cumplir esta ley federal para que no haya discriminación incluso durante el embarazo, o por identidad de género u orientación sexual.
El 8 de octubre de 2019 la Corte Suprema de Justicia de los EE. UU. escuchó los argumentos de tres casos sobre discriminación basados en identidad y orientación sexual. Allí se replantearon las dudas sobre si el término “sexo” incluido en el Título VII también contenía protecciones contra la discriminación para la comunidad LGBT.
Y el 15 de junio de 2020 con la interpretación de la corte las dudas fueron despejadas y afirmó la protección contra la discriminación laboral para los trabajadores LGBT.
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