Si mi difunto cónyuge fue un veterano, ¿tendgo derecho a una pensión?
Puede ser, sin embargo, existen calificaciones. Si usted es viuda de un veterano, para recibir una pensión de un Departamento de Asuntos de los Veteranos Difuntos, usted no debe haberse vuelto a casar, y un hijo de un veterano difunto no debe haberse vuelto a casar. Adicionalmente, el veterano fallecido debe haber calificado para una pensión mientras estuvo con vida – significando que no haya sido dado de baja por un acto deshonroso y debe haber servido durante el tiempo de guerra. El límite del ingreso contable para las pensiones por muerte, se aplican al cónyuge o hijos sobrevivientes, cuyos ingresos deben estar por abajo de esa cantidad para recibir la pensión por muerte. Adicionalmente, para que el hijo de un veterano sea elegible debe ser menor de 18, o menor de 23 y todavía estar en la escuela, o ser incapaz de autosostenerse antes de la edad de 18 años. También, el valor neto de la familia después del fallecimiento del veterano, no debe ser “excesivo.”
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