Generalmente, cualquiera que haya servido en el ejército, y que haya sido dado de baja por cualquier motivo que no sea deshonroso. Cualquiera que se haya alistado en cualquier rama del ejército después del 7 de septiembre de 1980, sirva o haya servido continuamente durante 24 meses, será considerado en “deber activo” y será elegible para los servicios y beneficios que regula el Departamento. Cualquiera que se haya alistado y haya sido dado de baja antes de servir continuamente durante 24 meses, o no haya completado el tiempo de servicios, no se le darán los servicios que establecen las leyes administradas por el Departamento.
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