Tanto la persona que intenta recibir al niño como la persona que intenta colocar al niño en adopción, deben, por lo menos 14 días antes de tal recibo o colocación del niño, notificar, en forma apropiada, a la agencia de servicios al niño y a la familia o a una agencia de adopción que tenga jurisdicción en el área donde el padre adoptante en prospecto reside, notificación que debe incluir la siguiente información:
Este artículo pretende ser útil e informativo, pero los asuntos legales pueden llegar a ser complicados y estresantes. Un abogado calificado en adopción puede atender a sus necesidades legales particulares, explicar la ley y representarlo en la corte. Dé el primer paso ahora y póngase en contacto con un abogado calificado en adopción cerca suyo para hablar sobre su situación jurídica particular.