Las doctrinas sobre fideicomisos públicos se derivan del derecho de bienes raíces y de conceptos de los fideicomisos, como las relaciones entre el fiduciario y el beneficiario. En el contexto de la doctrina de fideicomisos públicos, el Estado es el fiduciario que mantiene la titularidad en fideicomiso sobre ciertos recursos naturales y tierras sumergidas en beneficio de sus ciudadanos, los beneficiarios.
Si se les niega a los ciudadanos el uso público de algunas tierras a las que se aplica la doctrina, es posible que se estén violando sus derechos. Si el Estado no está dando mantenimiento a sus tierras sumergidas y recursos naturales, los partidarios de los fideicomisos públicos pueden demandar al Estado. Un ejemplo de un fideicomiso público son las aguas navegables de las que el gobierno detenta titularidad. Conforme a este fideicomiso, cualquier uso de las tierras que están debajo del agua debe ser para beneficio público.
En el pasado, esta antigua doctrina se aplicaba estrictamente a las tierras sumergidas en aguas navegables. Por lo general, esto afectaba el comercio marítimo, la navegación de barcos y las prácticas de pesca. Sin embargo, la doctrina se ha ampliado recientemente para abarcar conceptos como el uso de aguas para nadar, para fines recreativos, para bañarse y para las prácticas de navegación. La idea detrás de estos paulatinos cambios es que las necesidades públicas cambian y, por lo tanto, en ocasiones es necesario reevaluar los recursos públicos.
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