Derechos del arrendador

Leyes contra la discriminación en la vivienda: conozca sus derechos

Por Mairim Gomez | Revisado por Joseph Fawbush, Esq. | Última actualización 14 de agosto de 2023

La discriminación sigue estando presente en muchos ámbitos de nuestra sociedad y la vivienda no escapa de esa situación. Sin embargo, existen leyes federales y estatales que protegen a los ciudadanos para garantizarles una vivienda justa en igualdad de oportunidades. ¿Las conoce?

La Ley de Equidad en la Vivienda, también llamada Ley de Vivienda Justa (FHA por sus siglas en inglés), es la ley federal más importante en lo que respecta al derecho a una vivienda.

El principal propósito de esta y otras leyes es que las personas puedan alquilar, vender o poseer una vivienda sin ser discriminadas. ¿Cuánto abarca la ley? ¿Hay excepciones?

¿A quién protege la Ley de Vivienda Justa?

La Ley de Equidad en la Vivienda prohíbe la discriminación en materia de vivienda en función de la raza, etnia, género, estatus o situación familiar, religión, nacionalidad de origen o discapacidad. En otras palabras, protege a todas las personas que están en capacidad de cumplir con las políticas y procedimientos regulares que se les niegue el acceso a una vivienda por los motivos antes mencionados.

¿Qué significa “situación familiar”?

La situación o estatus familiar se refiere a la composición de su unidad familiar; esto puede incluir a los hijos menores de 18 años que viven con sus padres o tutores legales, embarazadas y a personas que buscan garantizar la custodia de sus hijos menores de 18 años. No le pueden discriminar en función de su tipo de familia.

¿Cómo me beneficia la ley?

La Ley de Equidad en la Vivienda establece, entre otros aspectos, que:

  • No se puede negar una vivienda basándose en la pertenencia a los grupos protegidos.
  • No se pueden fijar términos, montos o condiciones diferentes en el arrendamiento por estar dentro de uno de los grupos protegidos.
  • El arrendador no puede amenazarle o intimidarle por estar incluido en un grupo protegido.
  • No se puede ofertar o publicitar una vivienda en términos discriminatorios.

Protecciones especiales para personas con discapacidad

No se le puede impedir a una persona con discapacidad que realice ajustes razonables a la unidad en renta si los necesita para su correcto desenvolvimiento. De hecho, el propietario debe hacer ajustes razonables en las políticas y procedimientos para las personas con discapacidad.

Por ejemplo, a un arrendador se le podría requerir que permita un perro guía para una persona invidente, aunque exista una política que prohíba a las mascotas.

¿Qué tipo de vivienda abarca la ley y cuáles son sus excepciones?

La Ley de Vivienda Justa abarca prácticamente todos los tipos de vivienda, incluyendo casas, apartamentos y casas adosadas disponibles para venta o alquiler.

En circunstancias muy limitadas, la ley exime a los edificios con no más de cuatro unidades ocupados por el propietario, las casas unifamiliares vendidas o alquiladas por el propietario sin el uso de un agente y las viviendas operadas por organizaciones religiosas y clubes privados que limitan la ocupación a los miembros.

En las comunidades o residencias destinadas solo para adultos de 55 años o más, podría limitarse el alquiler a familias con niños.

Otras leyes federales y órdenes ejecutivas presidenciales relacionadas

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles prohíbe la discriminación por raza, color y origen nacional en programas y actividades que reciben asistencia financiera federal.

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación prohíbe la discriminación por discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal.

El Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades prohíbe la discriminación por discapacidad en programas y actividades proporcionados por entidades públicas, incluyendo vivienda pública estatal y local, asistencia y referencias de vivienda.

El Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades prohíbe la discriminación por discapacidad en el acceso a bienes, servicios, instalaciones, privilegios y lugares de albergue público arrendados, operados o propiedad de entidades privadas.

La Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968 requiere que los edificios e instalaciones diseñados, construidos, modificados o arrendados con ciertos fondos federales después de septiembre de 1969 sean accesibles para las personas con discapacidad.

La sección 109 del Título I de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario prohíbe la discriminación por raza, color, religión, origen nacional y sexo (incluida identidad de género y orientación sexual) en cualquier programa o actividad financiada en su totalidad o en parte bajo el Título I de la Ley de Desarrollo Comunitario.

La Ley de Violencia contra la Mujer brinda protección de vivienda para víctimas de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual y acoso en muchos de los programas del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU (HUD por sus siglas en inglés).

La Ley de Discriminación por Edad prohíbe la discriminación por motivos de edad en los programas y actividades que reciben asistencia financiera federal.

Órdenes ejecutivas

Una orden ejecutiva es un directriz  emitida por el presidente de los EE. UU. a una agencia federal, empleados federales o empresas que reciben fondos del gobierno federal. Existen varias órdenes ejecutivas y regulaciones gubernamentales relacionadas con la vivienda. Entre las órdenes ejecutivas que regulan la discriminación se incluyen:

Orden Ejecutiva 11063 del 20 de noviembre de 1962: prohíbe la discriminación en la venta, arrendamiento, alquiler u otra disposición de propiedades e instalaciones de propiedad del gobierno federal u operadas por el mismo o proporcionadas con fondos federales.

Orden Ejecutiva 12892 del 17 de enero de 1994: las agencias federales deben promover la equidad de vivienda en sus programas y actividades. Establece como coordinador responsable al secretario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Orden Ejecutiva 12898 del 11 de febrero de 1994: cada agencia federal debe llevar a cabo los programas, políticas y actividades que tengan efecto sobre la salud humana o el medio ambiente sin excluir o someter a las personas a discriminación por motivos de raza, color o de origen nacional.

Orden Ejecutiva 13166 del 11 de agosto de 2000: cada agencia federal debe evitar, en la medida de lo posible, que no tener dominio del inglés sea una limitación para acceder a todos los servicios con asistencia federal, así como programas y actividades realizados por el gobierno federal.

Orden Ejecutiva 13217 del 18 de junio de 2001: las agencias federales deben evaluar sus políticas y programas para determinar si alguno puede revisarse o modificarse para mejorar la disponibilidad de arreglos de vivienda para personas con discapacidades.

Orden Ejecutiva 13988 del 20 de enero de 2021: El HUD debe administrar y hacer cumplir plenamente la Ley de Equidad de Vivienda para prohibir la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Leyes estatales de vivienda

Muchos estados pueden tener sus propias leyes de vivienda justa o antidiscriminación en la vivienda que suelen ser similares a las leyes federales o incluso pueden abarcar más grupos. A continuación, dos ejemplos:

Nueva York: la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York prohíbe la discriminación en la vivienda basada en:

  • raza
  • credo
  • color
  • origen nacional
  • género
  • edad
  • discapacidad
  • orientación sexual
  • servicio militar
  • estado civil
  • condición de pareja
  • estatus de extranjero o ciudadano
  • cualquier fuente legal de ingresos

Agrega que no se puede discriminar por la presencia de niños o la posibilidad de que puedan estar en algún momento en la vivienda.

La ley también prohíbe las represalias contra las personas que presenten una denuncia por discriminación en la vivienda en virtud de la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York.

California: el Departamento de Derechos Civiles (CRD) es responsable de hacer cumplir las leyes estatales de vivienda justa que hacen que sea ilegal discriminar por:

  • raza, color
  • ascendencia, origen nacional
  • ciudadanía, estatus migratorio
  • lenguaje primario
  • edad
  • religión
  • discapacidad, mental o física
  • sexo, genero
  • orientación sexual
  • identidad de género, expresión de género
  • información genética
  • estado civil
  • estado familiar
  • fuente de ingreso
  • estado militar o veterano

Las viviendas diseñadas para personas de la tercera edad, en conformidad con las leyes de California que rigen estas residencias, pueden excluir a los hogares con niños.

La ley se aplica a propietarios, empresas de selección de inquilinos, empresas de administración de propiedades, agentes inmobiliarios, vendedores de viviendas, constructores, prestamistas hipotecarios y otros. Prohíbe la discriminación en todos los aspectos del negocio de la vivienda, entre ellos, alquiler, ventas, préstamos hipotecarios y seguros.

Si su estado abarca más protecciones que la Ley de Vivienda Justa y usted presenta una demanda ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. será referido a la autoridad de vivienda justa de su estado para su gestión. Si la autoridad de su estado no comienza a investigar su reclamo dentro de 30 días, el HUD puede solicitar que se le regrese la demanda para gestionarla.

Qué hacer si ha sido discriminado

Si considera que sus derechos establecidos en Ley de Equidad en la Vivienda fueron violados, puede presentar una queja ante la Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades (FHEO por sus siglas en inglés) o puede procesar su reclamo ante un Tribunal Federal de Distrito. Un abogado especializado en derechos civiles también puede asesorarlo. ¿No está seguro de haber sido discriminado? Tenemos un cuestionario que puede ayudarle.

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